¿Quieres ser Médico en Madrid?

Os trasladamos las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA EL SERVICIO DE EMERGENCIA EXTRAHOSPITALARIA SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO EN MEDICINA GENERAL.

http://bit.ly/2bXOmzu

Las funciones a realizar son las propias de su categoría en el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil:

a) La responsabilidad operativa de la unidad móvil actuante durante el servicio, dando cumplimiento a los procedimientos operativos del Servicio, y a las instrucciones emanadas de la Central de Comunicaciones o de los responsables del Servicio.
b) La responsabilidad de la asistencia a pacientes, in situ e in itinere, conforme a los procedimientos asistenciales del Servicio en vigor.
c) La cumplimentación de cuantos informes sean solicitados por la Jefatura del Servicio relacionados con su guardia.
d) La correcta cumplimentación de los informes asistenciales, por escrito e informáticamente, custodiándolos durante su horario de trabajo, según procedimiento del Servicio.
e) La responsabilidad en el mantenimiento del estado de alerta de la unidad, colaborando con el resto del personal en la escucha permanente de las comunicaciones.
f) La revisión del habitáculo asistencial en colaboración con el personal de enfermería y técnico.
g) La responsabilidad en la reposición del material durante y al finalizar el turno de trabajo, dejando la unidad apta para su uso.
h) La responsabilidad sobre los aparatos y material sanitario de las unidades, dirigiendo y colaborando en las labores de mantenimiento y limpieza del mismo, durante su turno de trabajo.
i) El trato exquisito, correcto y educado de los pacientes y de todos los intervinientes en la actuación.
j) La responsabilidad en la información a los familiares sobre la patología del paciente y su actuación.
k) La responsabilidad en la transferencia del paciente y de la información médica del caso, verbal y escrita, al centro sanitario receptor.
l) La participación y responsabilidad en el entrenamiento del personal adscrito a su equipo de trabajo, así como el de los alumnos asignados a su dotación.
m) Cumplir con la política de calidad del servicio comunicando al responsable inmediato aquellas desviaciones del estándar o procedimiento correspondiente que afecten a su actividad.
n) La colaboración en los proyectos de investigación y docencia aprobados por los órganos competentes del Servicio.
ñ) La asistencia a las sesiones de formación continuada que con carácter obligatorio organice el Servicio.
o) Todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del Servicio. Todo ello bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente jefatura.
p) Presentarse en el servicio voluntariamente o a requerimiento, ante situaciones de riesgo y/o catástrofe, fuera de su guardia.

En cuanto a la fase de concurso hay que tener en cuenta la formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en todas las materias correspondientes a urgencias y emergencias extrahospitalarias, así como los cursos en relación a Planes de Protección (PEMAM Y PLATERCAM). Estos cursos deberán haber sido impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, por las Universidades y Colegios Oficiales, y por otras organizaciones siempre que, en este último caso, vengan refrendados por la Comisión de Formación Continua del Sistema Nacional de Salud. Los cursos deben haber sido realizados en los diez años anteriores a la publicación de esta convocatoria y deben ir dirigidos a la categoría profesional convocada.

Se valorarán los cursos conforme al siguiente baremo:

- Hasta 50 horas: 0,10 puntos.
- De 51 a 100 horas: 0,25 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
- De 201 a 300 horas: 1,00 punto.
- De 301 a 600 horas: 2,00 puntos.
- Más de 600 horas: 2,75 puntos.

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. Cada crédito se computará por 10 horas con el fin de determinar su duración, salvo en el caso de que en el propio diploma se admita una duración menor que la que resultaría de hacer dicho cómputo. En el supuesto de que se presenten en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equipararán a 25 horas. En caso de tratarse de créditos oficiales previos a los ECTS, el Tribunal Calificador realizará la equiparación a los mismos.

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