Novedades sobre el permiso de paternidad

Novedad

La prestación por paternidad beneficia a los nuevos  padres , ya sea por nacimiento de hijo / a, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o por acogimiento familiar temporal o permanente. Dura cinco semanas y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. El trabajador cobrará como subsidio el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante las cinco semanas de descanso que dura el permiso.

Requisitos

Hay que ser trabajador por cuenta ajena o ser y estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Además, con carácter general, el progenitor tiene un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anterior a la fecha del inicio del permiso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

¿Quienes son beneficiarios y qué tengo que presentar?

-En caso de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.

-En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, si los dos trabajan. En caso de que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

-En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.

-En los casos en que solo exista un progenitor, si este percibe el subsidio por maternidad, no puede acumularse el subsidio por paternidad.

Las solicitudes se formularon en los modelos normalizados y hay que presentarlas en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social , que es el encargado de las tareas administrativas. Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • DNI o pasaporte y NIE (número de identificación de extranjero).
  • Los trabajadores por cuenta ajena, tienen que presentar un certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad.
  • En el caso de nacimiento, hay que presentar el libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos.
  • En caso de adopción, la medida judicial o la resolución judicial por la que se acepta el acogimiento familiar.

Recuerda que debes indicar si eres familia numerosa, parado, discapacitado, familia monoparental o en caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que lugar a la ampliación del período de descanso.

Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


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