3 cosas que debes saber sobre las Tarjetas sanitarias adaptadas a la nueva normativa estatal

La nueva tarjeta se ajusta a las indicaciones marcadas en el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre , que establece el tipo de datos que deben estar en su documento, su disposición gráfica y la clase de dispositivos de acceso a más información sanitaria digital que puede incluir (banda magnética o chip). La homogeneización de la búsqueda de datos que permitan la lectura y la verificación de los datos del mar técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

El cambio facilita la identificación del paciente en servicios sanitarios de otras comunidades autónomas y el acceso de los sanitarios que le asistan a su historia clínica digital . También favorece la interoperabilidad de la receta electrónica entre diferentes comunidades autónomas, un servicio concebido para que el paciente pueda retirar prescripciones pendientes aunque no se encuentre en la comunidad en la que se han emitido. La receta electrónica ya es interoperable entre Canarias, Extremadura y Navarra y prevé extenderse al resto del Estado en los próximos meses.

La nueva tarjeta sanitaria incluye en su parte frontal superior el logotipo del Servicio de Salud correspondiente y un registro que la identifica como un documento publicitario al Sistema Nacional de Salud. En el apartado dedicado a los datos del paciente se incluyen el nombre, apellidos y DNI del titular de la tarjeta y tres códigos de identificación, el número al que se asigna el servicio de salud de la CC.AA a cada usuario, el código de identificación personal único que posee dentro del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) y un tercer código que identifica la administración sanitaria emisora ​​de la tarjeta, de acuerdo con los criterios marcados por la Unión Europea.

En el reverso de la tarjeta se encuentran la banda magnética y el código de barras que tienen acceso a la información más completa, el número de identificación del Servicio de Salud de la CC.AA, el nombre de los profesionales. medicina y enfermería que tiene asignados en Atención Primaria, la dirección de su centro de salud, los teléfonos de cita previa y las urgencias y el enlace de Internet para solicitar cita en línea. y no tienen fecha de caducidad.

Actualización referente al Sistema Nacional de Salud en base al 
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, por lo que se reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan residencia en España. También a aquellas personas que no teniendo su residencia habitual en territorio español tienen reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como por ejemplo son los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos. Los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tendrán derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Como novedad serán las Comunidades Autonomas las que en el ámbito de sus competencias fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.


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